Comprar o vender un coche de segunda mano entre particulares es una de las opciones más habituales para renovar vehículo sin pasar por un concesionario. Sin embargo, el trámite administrativo del cambio de titularidad suele generar dudas y, si no se ejecuta de forma rigurosa, puede derivar en multas inesperadas, recargos fiscales o problemas legales si el coche arrastra cargas previas.

Completar el cambio de nombre con todas las garantías exige seguir un orden cronológico claro para proteger tanto al comprador como al vendedor.

1. Verificación previa: solicitar el informe de vehículo en la DGT


Antes de firmar nada o entregar una señal económica, el comprador debe comprobar el estado legal y administrativo del coche. Para ello, el trámite más seguro es solicitar a la Dirección General de Tráfico (DGT) un Informe Completo del Vehículo (tasa de 8,67 €).
Este informe detalla:
- Cargas o gravámenes: existencia de embargos, precintos o reserva de dominio (habitual si el coche se financió en su día y no se canceló la anotación en el Registro de Bienes Muebles).
- Historial de ITV: fechas, defectos registrados y lecturas oficiales de kilometraje.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): confirma que el impuesto municipal de circulación del año en curso esté liquidado.
- Estado de la baja o vigencia administrativa: asegura que el coche puede circular legalmente.

2. Redacción y firma del contrato de compraventa


El contrato de compraventa es el documento jurídico que respalda la transacción. Debe formalizarse por duplicado (un ejemplar firmado en todas sus páginas para cada parte) e incluir obligatoriamente:
- Datos personales completos de comprador y vendedor (nombre, DNI/NIE, domicilio y teléfono), acompañados de una fotocopia del documento de identidad de ambos.
- Datos identificativos del vehículo: marca, modelo, matrícula y número de bastidor (VIN).
- Precio total pactado de la venta.
- Fecha, hora y minuto exactos de la entrega: este dato es crítico para delimitar responsabilidades en caso de sanciones de radar o accidentes que ocurran el mismo día de la operación.
- Cláusula sobre el estado del coche y manifestación de vicios ocultos conocida por ambas partes.

Junto al contrato, el vendedor debe entregar al comprador la ficha técnica del vehículo (con la ITV en vigor o constancia de su caducidad) y el permiso de circulación original.

3. Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)


Corresponde al comprador y debe liquidarse en la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma donde resida este, en un plazo máximo de 30 días hábiles tras la firma del contrato.
- Modelos oficiales: se liquida mediante el Modelo 620 (presencial) o el Modelo 621 (telemático, disponible en la mayoría de comunidades autónomas).
- Base imponible: el porcentaje a pagar (oscila entre el 4% y el 8% según la región) se calcula sobre el valor fijado en el contrato o sobre el valor mínimo que el Ministerio de Hacienda publica en las tablas de valoración de vehículos usados (aplicando los coeficientes de depreciación por antigüedad). Si el precio del contrato es inferior al de las tablas oficiales, la administración exigirá el gravamen sobre el importe más alto.
- Al completar el pago o la exención, se genera el Código Electrónico de Transmisiones (CET), justificante indispensable para el siguiente trámite ante Tráfico.

4. Cambio de titularidad en la DGT


El comprador dispone de un plazo de 30 días naturales desde la firma del contrato para inscribir formalmente el vehículo a su nombre en la DGT. Las vías habituales para completarlo son:
1. Vía telemática particular: a través de la sede electrónica de la DGT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, adjuntando contrato, justificante del ITP (o código CET) y abonando la Tasa 1.5 de la DGT (55,70 €).
2. Vía presencial: solicitando cita previa en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente y aportando toda la documentación física original.

Para quienes buscan evitar retrasos por falta de citas previas, problemas con certificados digitales o discrepancias en los cálculos fiscales autonómicos, recurrir a una gestoría especializada en la transferencia de vehículos permite tramitar el expediente telemáticamente, liquidar los impuestos y obtener el permiso provisional de circulación en el acto.

5. Notificación de venta: el paso indispensable para el vendedor


Para evitar la llegada de sanciones de tráfico, requerimientos de ITV o recibos del impuesto municipal por infracciones cometidas con posterioridad a la entrega, el vendedor no debe dar por concluido el trámite con el mero apretón de manos.

Es aconsejable solicitar al comprador copia del nuevo permiso de circulación en un margen de 15 días. En caso de no recibirlo, el vendedor debe acudir o conectarse a la sede electrónica de la DGT para presentar la Notificación de Venta a Particulares (tasa de 8,67 €). Este procedimiento desvincula de inmediato al antiguo propietario de cualquier responsabilidad civil o administrativa derivada del vehículo desde la fecha y hora estipuladas en el contrato.